Articulo 17 Turismo de Illes Balears

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Artículo 17. Resolución de conflictos

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Sin perjuicio de la libertad de los usuarios de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para la resolución de discre pancias y conflictos que se produzcan entre sí, la administración turística fomentará el arbitraje de consumo.