Articulo 17 Turismo de Murcia

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Artículo 17.- Innovación Turística.

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El órgano competente en materia de turismo apoyará la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos, como instrumento estratégico para incrementar su competitividad y sostenibilidad.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014