Articulo 17 Turismo de la... de Murcia

Articulo 17 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 17. Hoteles-apartamentos.

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Son hoteles-apartamentos los establecimientos hoteleros que por su estructura y servicios dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.