Articulo 17 Universidades
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»Artículo 17. Coordinación.
Vigente
El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe coordinar los procesos que lleven a cabo las universidades para lograr la convergencia europea en las titulaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003