Articulo 17 Universidades de C León

Articulo 17 Universidades de C. León

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Artículo 17. Comienzo de actividades e inspección.

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1. El comienzo de las actividades del centro adscrito será autorizado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

2. La Universidad inspeccionará el cumplimiento de las normas aplicables al centro adscrito y las obligaciones asumidas.

3. La Consejería es el órgano competente para efectuar el requerimiento contenido en el apartado tercero de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Si la regularización a que se refiere el citado apartado no se hubiera producido en plazo, la Consejería podrá proponer a la Junta de Castilla y León la revocación de la adscripción.

4. La realización por los centros adscritos de los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se comunicará previamente, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, a la Junta de Castilla y León, quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.