Articulo 17 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 17. Central General de Compras de Aragón.

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1. La Central General de Compras de Aragón se constituye como el órgano administrativo especializado encargado de la gestión de los procesos de licitación de obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el funcionamiento de los servicios públicos que sean declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada, destinados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, así como el resto de entes del sector público autonómico y local que se adhieran.

2. La Central General de Compras de Aragón tendrá las siguientes funciones:

a) Licitar la adquisición de obras, suministros o servicios declarados objeto de centralización u homologación, mediante cualquiera de las técnicas de racionalización de la contratación.

b) Autorizar, excepcionalmente, la adquisición de servicios y suministros o de obras declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada fuera del sistema de contratación centralizada, previa justificación de la causa que lo motiva y de su adecuación a los objetivos de racionalización de la contratación pública.

c) Tramitar los contratos distintos de los previstos en el apartado a) que se le atribuyan.

d) Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la implantación de cualesquiera técnicas de racionalización de la contratación que redunden en un uso más eficiente de los recursos públicos.

e) Coordinar la actuación de las centrales sectoriales de compras, a través de instrucciones, directrices y circulares relativas a cualesquiera materias relacionadas con la contratación pública centralizada.

f) Gestionar el Catálogo de Contratación Centralizada y controlar todos los procesos de contratación derivada de contratos de homologación tramitados por la Central que realicen los diferentes órganos de contratación del sector público.

3. La Central General de Compras de Aragón dependerá del departamento competente en materia de contratación pública del Gobierno de Aragón y estará adscrita, orgánica y funcionalmente, a la dirección general competente en materia de contratación. Su estructura y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023