Articulo 17 Uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 17. Relaciones con la ciudadanía.
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1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona, las notificaciones y comunicaciones podrán redactarse de forma bilingüe cuando el interesado se haya dirigido en euskera a la administración, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
3. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona podrán adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho reconocido a la ciudadanía a dirigirse a ellas en euskera y, si así lo requieren, podrán recurrir a la unidad oficial de traducción del Gobierno de Navarra.
4. La información de las páginas web, y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas, podrán estar en las dos lenguas de Navarra, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
