Articulo 17 Uso del euske...s públicas

Articulo 17 Uso del euskera en las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 17. Relaciones con la ciudadanía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona, las notificaciones y comunicaciones podrán redactarse de forma bilingüe cuando el interesado se haya dirigido en euskera a la administración, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

3. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona podrán adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho reconocido a la ciudadanía a dirigirse a ellas en euskera y, si así lo requieren, podrán recurrir a la unidad oficial de traducción del Gobierno de Navarra.

4. La información de las páginas web, y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas, podrán estar en las dos lenguas de Navarra, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.