Articulo 17 Uso del fuego...forestales

Articulo 17 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 17. Condiciones específicas y supuestos de anulación temporal de la vigencia de las autorizaciones.

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1. Toda autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, de los valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas.

2. La Administración Forestal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.bis, atendiendo a la evolución de las condiciones meteorológicas y del riesgo de incendio forestales, podrá dejar sin efecto, mediante acto administrativo en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente orden foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.