Articulo 17 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
Ver Indice
»Artículo 17. Condiciones específicas y supuestos de anulación temporal de la vigencia de las autorizaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, de los valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas.
2. La Administración Forestal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.bis, atendiendo a la evolución de las condiciones meteorológicas y del riesgo de incendio forestales, podrá dejar sin efecto, mediante acto administrativo en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente orden foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

