Articulo 17 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 17. Publicaciones oficiales.
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Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, podrán publicarse también en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, mediante edición separada del "Boletín Oficial de Aragón", cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos.
