Articulo 17 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas
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»Artículo 17.
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1. Las Administraciones Públicas de la zona no vascófona requerirán a los interesados la presentación simultánea de la traducción al castellano de los documentos que se dirijan a ellas en vascuence o podrán utilizar los servicios de traducción oficial para atender a los ciudadanos cuando éstos, en el ejercicio de sus derechos, puedan dirigirse a las mismas sólo en vascuence.
2. Todas las actuaciones, impresos, sellos, documentación, notificaciones, comunicaciones, señalización, rotulación, publicaciones y publicidad de las Administraciones Públicas de la zona no vascófona y de las entidades de derecho público a ellas vinculadas, se realizarán en castellano.
