Artículo 17 Valedor del Pueblo

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Artículo 17.

Vigente

Las quejas que el Valedor del Pueblo reciba, referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia de Galicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y al Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio de incluirlas en el informe al Parlamento.