Articulo 17 Venta ambulante de Madrid

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Artículo 17. Procedimiento.

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La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente, solo serán posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante.