Articulo 17 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 17. Disposiciones generales.
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1. Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular. La modificación por interés particular se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos comunes, prioritarios y específicos. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado correrán a cargo de la persona interesada.
2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios previstos en esta ley.
3. La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento administrativo que será objeto de desarrollo reglamentario. Mientras tanto, deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) La persona solicitante deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
Excepcionalmente podrán admitirse terrenos con servidumbres originadas por infraestructuras que posean el carácter de utilidad pública o interés general. Previamente, la persona titular de la instalación debe otorgar la conformidad a la propuesta de modificación y regularizar la infraestructura como ocupación temporal del dominio público pecuario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
b) El expediente de modificación de trazado se someterá a consulta previa, de las Corporaciones locales, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
4. En las modificaciones de trazado de las vías pecuarias deberá cumplirse la legislación en materia de patrimonio reguladora de las permutas de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los terrenos ya desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales y en su destino prevalecerá el interés público y social.
5. El acuerdo de inicio de las operaciones para la modificación de trazado será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificado a las personas colindantes afectadas y a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo.
6. La propuesta de resolución, junto con la totalidad del expediente, se someterá a información pública, por espacio de un mes, notificándose a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
7. La resolución de los expedientes, después de haber sido éstos sometidos a información pública por espacio de un mes, corresponde a la consejería competente en la materia. En la resolución aprobatoria se incluirá la desafectación de los terrenos que pertenecían a la vía pecuaria y la afectación de los terrenos que recibe el dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma.
8. Esta resolución, quedará condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados por los que discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria. El documento público habrá de incorporar la resolución que pongan fin al expediente, en los términos del apartado 7 de este artículo, así como las coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes, si de las resultas del expediente tramitado fuera necesario.
9. Los nuevos tramos serán entregados por la persona solicitante previamente amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga de conformidad con la normativa establecida.
10. La resolución favorable de la modificación conllevará la modificación de la correspondiente clasificación de vías pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento. En cualquier caso, cuando se produzca la formalización pública de la permuta, el nuevo trazado se considerará clasificado, deslindado y amojonado, mediante resolución aprobatoria a la que se adjuntarán las coordenadas georreferenciadas.
11. En los casos en los que la modificación del trazado sea consecuencia de una nueva ordenación territorial o urbanística se estará en cuanto al procedimiento administrativo y prescripciones, a lo dispuesto en los artículos 18 y 19.
- Modificación realizada (17 (apdo. 11, se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Artículo modificado (17) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
