Artículo 17 Vivienda de Andalucía

Artículo 17 Vivienda de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 17. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, que será el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, establecidas en esta ley, en coordinación con las demás estrategias autonómicas y políticas públicas sectoriales, para el período de vigencia al que se refiera. Este plan pondrá especial énfasis en el incremento sostenido del parque público de viviendas, fijando objetivos cuantificados plurianuales y su financiación asociada, y planificará las inversiones en materia de vivienda estableciendo acciones, medidas, ejes de actuación y programas, cada uno de ellos, con su correspondiente previsión de financiación.

Estará disponible para su consulta por la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo tendrá los siguientes contenidos mínimos:

a) Un análisis y evolución del sector de la vivienda en Andalucía, con expresión de los resultados habidos en los planes precedentes.

b) Los objetivos y prioridades de la política en materia de vivienda, suelo residencial, rehabilitación y regeneración urbana.

c) La definición de las distintas actuaciones públicas en materia de vivienda, suelo residencial, rehabilitación y regeneración urbana.

d) La cuantificación de las necesidades de vivienda protegida a nivel regional, que podrá desagregarse en función de las características de los municipios y de sus respectivos ámbitos territoriales. Esta cuantificación será tenida en cuenta en la ordenación territorial y urbanística.

e) La programación de las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación que se recogen en dicho plan, así como los requisitos de acceso a los distintos programas.

f) La programación de objetivos del parque público de titularidad autonómica.

g) La previsión de financiación y modalidades de ayudas autonómicas que correspondan, así como la gestión de las ayudas estatales.

h) Las medidas complementarias que resulten necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el mismo.

i) Las medidas para el análisis, seguimiento y aplicación del plan, y, en concreto, la creación de la comisión de seguimiento del mismo.

j) La programación de su revisión e hitos.

3. El plan será elaborado por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobado por decreto del Consejo de Gobierno.

4. En el procedimiento de elaboración del referido plan, se abrirá un trámite de consulta pública y serán oídos, entre otros, la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, asociaciones representativas de colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda, colectivos profesionales del sector de la vivienda, organizaciones de consumidores y usuarios, así como cualquier otro organismo o administración representante de intereses con incidencia en el sector de la vivienda.

5. El plan fijará su período de vigencia y la posibilidad de prórroga, si bien deberá ser revisado, al menos, cada cinco años. No obstante, los módulos básicos y ponderados y el precio máximo aplicables a las viviendas protegidas podrán modificarse en cualquier momento por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

6. Excepcionalmente, se podrán elaborar y aprobar por acuerdo del Consejo de Gobierno otros programas de fomento para la vivienda en Andalucía no previstos en el plan, debiendo justificar adecuadamente que tales programas no resultan contradictorios con los objetivos de dicho instrumento.