Articulo 17 Vivienda de I. Balears
Artículo 17. Deber de conservación y rehabilitación
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1. Los propietarios de viviendas y edificios de viviendas están obligados a cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación establecidos por esta ley y por la normativa que sea aplicable.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede colaborar en la acción de rehabilitación y conservación de los entes locales, cooperar en el ejercicio de sus competencias en esta materia y, en supuestos de inactividad o de incumplimiento, subrogarse en la competencia correspondiente si el ente afectado no inicia el expediente correspondiente en el plazo de un mes de haberle hecho el requerimiento pertinente, según prevé la normativa de régimen local.
3. Para asegurar el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación se pueden adoptar las medidas de fomento y de intervención administrativa que se establezcan en este título y, en su caso, las medidas sancionadoras que establece el título IX.
