Artículo 17 de voluntariado de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 17. Registro de las entidades de voluntariado
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1. El órgano de la administración pública de la Generalitat competente para la inscripción de las asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana será el encargado del registro de las entidades de voluntariado, de ámbito autonómico, en el que podrán inscribirse las entidades que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 18.
2. El registro será público, y la inscripción tendrá efectos declarativos.
3. La inscripción en el Registro de entidades de voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia.
