Articulo 170 Agraria de I Balears

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Artículo 170. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación

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1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria impulsarán la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.

2. Asimismo, estas administraciones brindarán apoyo a las cooperativas y SAT en los ámbitos siguientes:

a) La incorporación de mujeres y jóvenes agricultores a las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas cooperativas o SAT.

b) La prestación de servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias.

c) La participación en los órganos colegiados de las administraciones públicas con competencia en audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de estas administraciones.

d) La mejora de la calidad de la producción mediante la formación, la experimentación agraria y la implantación de procesos de calidad en el sector.

e) El favorecimiento de los procesos de transformación de los productos agrarios y la introducción de estos productos en los mercados.

f) La ayuda técnica y económica para la constitución de parques de maquinaria necesaria para las explotaciones y la ejecución de programas de mejora integral.

g) La constitución de entidades asociativas cooperativas y SAT como asociaciones de defensa vegetal (ADV) y asociaciones de defensa sanitaria (ADS).

h) La constitución de explotaciones agrarias mediante fórmulas cooperativas.