Artículo 170 bis Haciendas Locales
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»Artículo 170 bis. Bonificaciones potestativas.
Vigente
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de la cuota del impuesto de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal.
Modificaciones
- Modificación realizada (170 bis (se añade)) por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-2021