Artículo 170 bis Haciendas Locales
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Artículo 170 bis. Bonificaciones potestativas.

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Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de la cuota del impuesto de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal.

Modificaciones