Artículo 170 bis Tasas y precios públicos
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Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.

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Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.

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La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones:

a) Reducción del 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.

b) Reducción del 20% para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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