Articulo 170 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 170. Llamamiento.
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1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta.
2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público.
Modificaciones
- Artículo modificado (170 (apdo. 1)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
