Articulo 170 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 170. Llamamiento.

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1. Si a virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares o sucesorios no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta.

2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011