Articulo 170 Cooperativas de Asturias
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Artículo 170.-Aportaciones al capital social.

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1. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

2. El socio que, teniendo la doble condición de cedente del goce de bienes y de socio trabajador, cause baja en una de ellas, tendrá derecho al reembolso de las aportaciones realizadas en función de la condición en que cesa en la cooperativa, sea ésta la de cedente de bienes o la de socio trabajador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010