Articulo 170 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 170. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia
Vigente
Las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia se ejercerán a través de los servicios de atención primaria de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018