Articulo 170 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 170. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia
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Las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia se ejercerán a través de los servicios de atención primaria de servicios sociales.
