Articulo 170 Educación de La Mancha

Articulo 170 Educación de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.

2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.

3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.

Modificaciones