Articulo 170 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 170 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 170. Conservación de actuaciones.

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1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o la anulación de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes no anulados de la deuda tributaria o sanciones.