Articulo 170 Hacienda y Sector Público
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Artículo 170. Gestión y custodia del Tesoro.

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Para el cumplimiento de las finalidades del Tesoro, corresponde al órgano directivo que tenga atribuida su gestión y custodia:

  1. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.

  2. Velar por la obtención de la adecuada rentabilidad de los recursos disponibles.

  3. La gestión de las disponibilidades líquidas del Tesoro.

  4. Pagar las obligaciones reconocidas y propuestas al pago.

  5. La gestión de los instrumentos de cobertura de riesgos vinculados a la Deuda de la Comunidad y del Tesoro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006