Articulo 170 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 170.
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1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos de la Entidad local y de sus Organismos Autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
2. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de las Entidades locales y de los Organismos Autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
