Articulo 170 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 170 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 170

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La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882