Articulo 170 Ley de la Ju...ión social

Articulo 170 Ley de la Jurisdicción social

Ver Indice
»

Artículo 170. Remisión del expediente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.