Articulo 170 Medidas 2014...eneralitat

Articulo 170 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

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Artículo 170

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Se modifica el artículo 20, «Municipios y otras entidades locales», de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 20. Municipios y otras entidades locales

1. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Consellería de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.

2. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Consellería de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población conforme a lo que se establece en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.