Articulo 170 Mercados de ... Inversión

Articulo 170 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 170. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.

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1. Las empresas de servicios de inversión definirán y aplicarán políticas y prácticas remunerativas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016, con la finalidad de evitar conflictos de intereses en la prestación de servicios a su clientela.

2. La CNMV podrá precisar los criterios que se tendrán en cuenta en la definición de las políticas y prácticas de remuneración de las personas pertinentes que incidan directa o indirectamente en la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliares prestados por la empresa de servicios de inversión.