Articulo 170 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 170.
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1. A través del Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña se coordinarán e integrarán las aportaciones económicas de la Generalidad, las de los Entes locales y las de las demás Administraciones públicas que participen en él, destinadas a inversiones en obras y servicios de competencia municipal, con el fin de conseguir la actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.
2. Serán beneficiarios del Plan los municipios, las Mancomunidades intermunicipales y las comarcas cuando actúen en el ámbito de las competencias municipales, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. El Plan podrá condicionar la financiación de las obras y servicios a la necesaria realización o prestación de ámbito supramunicipal.
