Articulo 170 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 170. Arrendamiento.
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1. Las entidades locales pueden también gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia para ser utilizadas por la persona arrendataria y prestar con ellas el servicio contratado.
2. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y las obligaciones de las partes, el precio o canon, las tarifas a satisfacer por las personas usuarias y las causas de extinción. En todo caso las personas arrendatarias están obligadas a conservar en perfecto estado las obras o instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no puede exceder de veinticinco años.
