Articulo 170 Ordenación t...rbanística

Articulo 170 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 170. Vigencia de los planes.

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Los planes de ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación parcial de sus determinaciones o documentos, manteniéndose la vigencia del resto no afectado por la modificación.