Artículo 170 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 170 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 170. Órganos competentes.

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1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio.

No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponderá a la Consejería o Agencia de adscripción, a la que hayan de quedar adscritos o, en su defecto, a la competente por razón de la materia.

2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de las agencias, la competencia corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.