Articulo 170 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Artículo 170. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de decomiso.
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1. El Juez de lo Penal competente denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso, además de en los supuestos de los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:
a) Cuando los derechos de las partes interesadas, incluidos los terceros de buena fe con arreglo a la legislación española, impidan la ejecución de la resolución de decomiso.
b) Cuando el Juez considere incompatible con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución la resolución adoptada en aplicación de las disposiciones sobre la potestad de decomiso ampliada a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 157.
c) Cuando la resolución se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.
2. En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 32, en el apartado 1 del artículo 33 o en las letras b) y c) del apartado anterior, antes de denegar parcial o totalmente el reconocimiento y la ejecución de la resolución, el Juez de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión para que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido. Esta previsión también será de aplicación en el caso de la letra a) del apartado anterior cuando no se hubiera informado de la interposición de un recurso en España.
