Articulo 170 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 170.

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A los efectos de provisión de plazas en los juzgados, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, los servicios prestados se computarán del siguiente modo.

a) El tiempo durante el cual se haya ejercido una comisión de servicios con relevación de funciones tendrá la consideración de servicios prestados en el orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano para el que haya sido conferida la comisión.

b) El tiempo durante el cual se haya ejercido una comisión de servicios sin relevación de funciones tendrá la consideración de servicios prestados en el orden jurisdiccional al que pertenezca el destino que se ostente en propiedad.

No obstante, cuando el órgano para el que haya sido conferida la comisión de servicios pertenezca a un orden distinto, el tiempo durante el cual se haya ejercido computará por mitad como servicios prestados en aquel orden jurisdiccional.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 354.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de permanencia en situación de servicios especiales tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 358.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, de menores y para atender al cuidado de un familiar sólo tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia durante los dos primeros años.

e) El tiempo de permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia por el período máximo de 18 meses a que se refiere el artículo 360 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En los supuestos de excedencia voluntaria a que se refieren las letras d) y e), el reingreso posterior al servicio activo en plaza del mismo orden jurisdiccional determinará la reanudación del cómputo de los servicios prestados en el orden de procedencia, que se considerarán prestados de forma continuada.

f) Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia.

g) Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá la consideración de servicios prestados, a su elección, en el orden jurisdiccional del órgano de procedencia o en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales del órgano en el que hubiera desempeñado la presidencia.

h) Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de una Audiencia Provincial tendrá la consideración de servicios prestados en un determinado orden jurisdiccional o bien en órganos mixtos, según se haya presidido una sección con jurisdicción dividida o una sección mixta.

i) El tiempo durante el cual se haya ejercido como juez decano con relevación de funciones jurisdiccionales tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011