Articulo 170 Reglamento d...rbanística

Articulo 170 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 170. Compensación a las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Edificadora.

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Las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Edificadora tendrán derecho a que se les compense, en los términos previstos por la legislación general de contratación administrativa, por su revocación anticipada o cuando el inadecuado ejercicio de sus potestades públicas por el Municipio impida el normal desarrollo de la actuación edificadora.