Articulo 170 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 170. Actuaciones de la Administración titular del dominio.
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Las obras y actuaciones que deban ser realizadas por la Administración titular del dominio no requieren las autorizaciones citadas en los artículos anteriores, pero han de ser notificadas previamente al Ayuntamiento correspondiente.
