Articulo 170 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 170 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento setenta

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Los requisitos exigibles para aspirar al nombramiento de los guardas jurados medioambientales a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:

1. Desempeñar una actividad relacionada con el medio forestal.

2. Conocimiento de la zona forestal para la que puede ser nombrado.

3. Certificado médico que acredite que su estado físico le permite las funciones que debe realizar.

4. Poseer el título de graduado escolar.

5. Conocimiento de la legislación forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995