Articulo 170 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 170. Supuestos
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1. Los municipios podrán solicitar la dispensa del establecimiento o de la prestación de los servicios mínimos cuando sea imposible o muy difícil su cumplimiento.
2. La dispensa también podrá fundarse en la innecesariedad de la prestación del servicio.
3. La solicitud de dispensa se formulará al Gobierno de la Generalidad, previa instrucción del correspondiente expediente, en la forma establecida en la legislación aplicable y en este Reglamento.
