Articulo 170 Reglamento d...e Justicia

Articulo 170 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 170. Pretensiones en caso de estimación del recurso de casación

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1. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto que, en el caso de que se declare fundado, se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, sin incluir ninguna pretensión nueva. El recurso de casación no podrá modificar el objeto del litigio planteado ante el Tribunal General.

2. Cuando el recurrente solicite que el asunto sea devuelto al Tribunal General en caso de anulación de la resolución recurrida, expondrá las razones por las que considera que el estado del litigio no permite que sea juzgado por el Tribunal de Justicia.