Articulo 170 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 170. Rendimientos económicos.
Vigente
Los rendimientos económicos derivados de la gestión del patrimonio de promoción pública serán administrados por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., del modo establecido en el artículo 4 del Decreto 118/1988, de 29 de julio, modificado por el Decreto 174/1998, de 20 de octubre, del Consell, o por la entidad pública que le sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007