Articulo 170 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 170. Rendimientos económicos.

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Los rendimientos económicos derivados de la gestión del patrimonio de promoción pública serán administrados por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., del modo establecido en el artículo 4 del Decreto 118/1988, de 29 de julio, modificado por el Decreto 174/1998, de 20 de octubre, del Consell, o por la entidad pública que le sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007