Articulo 170 Reglamento d...de Navarra

Articulo 170 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 170. Auxilio de la autoridad

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1. Las autoridades encargadas del orden público prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.

2. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por propia iniciativa o a petición razonada de los Jefes de las unidades administrativas de recaudación, solicitará protección y auxilio cuando lo considere necesario.