Articulo 170 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 170.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación.
2. La interpelación será presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y versará sobre materias que sean de la competencia del Gobierno.
3. Serán de aplicación a las interpelaciones los criterios de inadmisión de preguntas establecidos en el artículo 160.
Modificaciones
- Artículo modificado (170 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
