Articulo 170 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 170. Comprobación de valores

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1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios.

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

f) Tasación pericial contradictoria.

2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución que contenga la concesión o liquidación de la subvención.

3. El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015