Artículo 170 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 170. Cuota.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.

b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros.

c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros.

A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.

La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.