Articulo 170 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.
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Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley.
