Artículo 170 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 170.- Cuota tributaria.
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1.- La cuota tributaria se exigirá a la contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Procesamiento carne caza.
d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Emisión de certificados oficiales.
f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172.
2.- En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
3.- Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:
| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado euros/animal |
| a) Carnes de bovino: | |
| a.1 Mayor o con 24 meses de edad: | 5,13 |
| a.2 Menor de 24 meses de edad: | 2,05 |
| a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: | |
| i) En horario extra laboral: | 60,00 |
| ii) En horario festivo: | 80,00 |
| b) Solípedos/équidos: | 3,08 |
| c) Carne de porcino: | |
| c.1 De menos o igual a 25 kg. de peso en canal: | 0,51 |
| c.2 Superior a 25 kg. de peso en canal: | 1,03 |
| d) Carne de ovino y de caprino. | |
| d.1 De menos o igual a 12 kg. de peso en canal: | 0,15 |
| d.2 Superior a 12 kg. de peso en canal: | 0,26 |
| e) Carne de aves: | |
| e.1 Aves del género Gallus y pintadas: | 0,005 |
| e.2 Patos y ocas: | 0,010 |
| e.3 Pavos: | 0,026 |
| e.4 Codornices y perdices: | 0,002 |
| f) Carne de conejo de granja: | 0,005 |
4.- Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
5.- La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:
| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado euros/tonelada |
| a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: | 2,05 |
| b) Aves de corral y conejos de granja: | 1,54 |
| c) Caza menor de pluma y pelo: | 1,54 |
| d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): | 3,08 |
| e) Jabalí y rumiantes: | 2,05 |
6.- La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:
| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado euros/animal |
| a) Caza menor de pluma: | 0,005 |
| b) Caza menor de pelo: | 0,010 |
| c) Ratites: | 0,51 |
| d) Jabalí: | 1,54 |
| e) Rumiantes de caza: | 0,51 |
7.- La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
- 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
- 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
b) Primera venta en la lonja:
- 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
- 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
8.- La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.
9.- La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.
- Modificación realizada por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (170 (apdos. 3, 5 y 6)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
