Artículo 170 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 170 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 170.- Cuota tributaria.

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1.- La cuota tributaria se exigirá a la contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

a) Sacrificio de animales.

b) Operaciones de despiece.

c) Procesamiento carne caza.

d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.

e) Emisión de certificados oficiales.

f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172.

2.- En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

3.- Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado

euros/animal

a) Carnes de bovino:

a.1 Mayor o con 24 meses de edad:

5,13

a.2 Menor de 24 meses de edad:

2,05

a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos:

i) En horario extra laboral:

60,00

ii) En horario festivo:

80,00

b) Solípedos/équidos:

3,08

c) Carne de porcino:

c.1 De menos o igual a 25 kg. de peso en canal:

0,51

c.2 Superior a 25 kg. de peso en canal:

1,03

d) Carne de ovino y de caprino.

d.1 De menos o igual a 12 kg. de peso en canal:

0,15

d.2 Superior a 12 kg. de peso en canal:

0,26

e) Carne de aves:

e.1 Aves del género Gallus y pintadas:

0,005

e.2 Patos y ocas:

0,010

e.3 Pavos:

0,026

e.4 Codornices y perdices:

0,002

f) Carne de conejo de granja:

0,005

4.- Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

5.- La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado

euros/tonelada

a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino:

2,05

b) Aves de corral y conejos de granja:

1,54

c) Caza menor de pluma y pelo:

1,54

d) Ratites (avestruz, emú, ñandú):

3,08

e) Jabalí y rumiantes:

2,05

6.- La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado

euros/animal

a) Caza menor de pluma:

0,005

b) Caza menor de pelo:

0,010

c) Ratites:

0,51

d) Jabalí:

1,54

e) Rumiantes de caza:

0,51

7.- La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:

a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

- 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.

- 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.

b) Primera venta en la lonja:

- 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.

- 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.

8.- La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.

9.- La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.