Articulo 1702 Código civil
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Artículo 1702

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La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889