Articulo 1708 Código civil
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Artículo 1708

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La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889